SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2.1. Sobre la presunta existencia de cosa juzgada constitucional alegada por el tercero interesado
Es necesario, con carácter previo, el advertir que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 017/2017, resolución por la cual se determinó revocar la resolución apelada, el Auto 449/2016, determinando que el ahora tercero interesado no tenía legitimación para interponer el incidente de nulidad de obrados presentado, al no haber acreditado su condición de heredero de los propietarios del bien inmueble objeto del precitado proceso; de la revisión de los antecedentes se tiene que el mencionado Auto de Vista, fue objeto de una acción de amparo constitucional, presentada por Juan Oscar Ortubé Vargas, en la que el Tribunal de garantías, le concedió la tutela solicitada, misma que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1045/2017-S1, que textualmente sostiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la presunta existencia de cosa juzgada constitucional alegada por el tercero interesado
- él tenía derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de controversia, por lo que el incidente, claramente fue promovido protegiendo sus intereses personales y no de sus causantes, por lo que ciertamente no existía la necesidad de acreditar o demostrar la condición de heredero y mucho menos la representación a sus padres
- por lo que, la pretensión de los denunciantes excede lo determinado en cada uno de los fallos constitucionales.
- iv)
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO