SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
1)
Jaime Condori Garrado, acusador particular dentro del proceso penal seguido contra el accionante, en audiencia a través de sus abogados, refirió: 1) Fueron tres los fundamentos empleados por el Tribunal Supremo de Justicia para declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siendo estos la falta de fundamentación respecto a los agravios que el transcurso del tiempo le habría producido, la falta de acreditación en cuanto a la actitud dilatoria evidenciada, y finalmente, lo referido acerca del periodo de las vacaciones judiciales, habiéndose el impetrante de tutela manifestado solo respecto a este último fundamento; 2) El hoy peticionante de tutela, no cumplió con los requisitos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar excepcionalmente la interpretación de la legalidad ordinaria exclusiva de la justicia ordinaria;
3) El accionante no fundamentó adecuadamente la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa; 4) El entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia fue sustentado a través de una interpretación sistemática de los arts. 29, 31, 32 y 130 del CPP, no siendo evidente que el art. 32 del adjetivo penal estableciera de manera exclusiva solo cuatro causales para la suspensión del cómputo del plazo, debiendo al efecto tenerse en cuenta la actividad jurisdiccional desplegada en el proceso, y en ese contexto el lapso de las vacaciones judiciales debe ser descontado, por cuanto justamente durante este periodo de tiempo que en cinco años suma ciento veintiocho días, no se desarrolló actividad procesal alguna; 5) La SCP 1067/2016-S2 en la cual el peticionante de tutela basa su razonamiento en sentido que dicho entendimiento jurisprudencial habría establecido que el art. 32 del CPP determina las causales exclusivas de suspensión del cómputo, no resulta aplicable al caso toda vez que no contiene hechos facticos análogos, refiriéndose la misma a que el inicio de la acción penal no suspende la prescripción, problema jurídico distinto del presente; y, 6) El peticionante de tutela, manifestó que se debe considerar el estándar más alto para la protección de Derechos Humanos; sin embargo, para dicho efecto deben existir dos o más entendimientos jurisprudenciales contradictorios correspondiendo aplicar el más favorable; empero, solo cuando conste tal contradicción, en el presente caso no se advierte la citada condición; toda vez que, el entendimiento referido por el accionante no es aplicable al caso por presentar hechos facticos distintos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que depende el inicio del proceso; 4) En los delitos que causen alteración al orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas mientras dure ese estado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- SC 0023/2007-R de 16 de enero,
- debe precisarse que la prescripción
- debe concluirse que: a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y, b) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho a un plazo razonable, previsto en el art. 115 de la Norma Suprema.
- Sobre el cómputo del plazo de la prescripción
- y conforme al art. 32 del CPP, el término de la prescripción de la acción se suspende cuando
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- III.3. Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso
- la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad
- la naturaleza jurídica
- los plazos legales y su no cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, acarrea la dilación del proceso, lo que viabiliza la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y conlleva la responsabilidad del juzgador negligente
- naturaleza jurídica
- excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- fundamentos
- - Fundamento
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos
- al derecho a la defensa
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos encargados de la persecución penal, y a la misma administración de justicia penal, a resolver de forma rápida y definitiva el ilícito que se ha cometido; combinándose, entonces, la necesidad de una justicia pronta y efectiva (art. 116.X de la CPE), como garantía de la sociedad, y un debido proceso, como garantía del imputado (art. 16.IV de la CPE), que a su vez precautele sus derechos a la defensa (art. 16.II de la CPE) y a la seguridad jurídica (art. 7 inc. a) de CPE)
- se encuentra
- plazo razonable
- suspenderán durante las vacaciones judiciales
- CONFIRMAR