SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

1)

Jaime Condori Garrado, acusador particular dentro del proceso penal seguido contra el accionante, en audiencia a través de sus abogados, refirió: 1) Fueron tres los fundamentos empleados por el Tribunal Supremo de Justicia para declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siendo estos la falta de fundamentación respecto a los agravios que el transcurso del tiempo le habría producido, la falta de acreditación en cuanto a la actitud dilatoria evidenciada, y finalmente, lo referido acerca del periodo de las vacaciones judiciales, habiéndose el impetrante de tutela manifestado solo respecto a este último fundamento; 2) El hoy peticionante de tutela, no cumplió con los requisitos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar excepcionalmente la interpretación de la legalidad ordinaria exclusiva de la justicia ordinaria;
3) El accionante no fundamentó adecuadamente la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa; 4) El entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia fue sustentado a través de una interpretación sistemática de los arts. 29, 31, 32 y 130 del CPP, no siendo evidente que el art. 32 del adjetivo penal estableciera de manera exclusiva solo cuatro causales para la suspensión del cómputo del plazo, debiendo al efecto tenerse en cuenta la actividad jurisdiccional desplegada en el proceso, y en ese contexto el lapso de las vacaciones judiciales debe ser descontado, por cuanto justamente durante este periodo de tiempo que en cinco años suma ciento veintiocho días, no se desarrolló actividad procesal alguna; 5) La SCP 1067/2016-S2 en la cual el peticionante de tutela basa su razonamiento en sentido que dicho entendimiento jurisprudencial habría establecido que el art. 32 del CPP determina las causales exclusivas de suspensión del cómputo, no resulta aplicable al caso toda vez que no contiene hechos facticos análogos, refiriéndose la misma a que el inicio de la acción penal no suspende la prescripción, problema jurídico distinto del presente; y, 6) El peticionante de tutela,  manifestó que se debe considerar el estándar más alto para la protección de Derechos Humanos; sin embargo, para dicho efecto deben existir dos o más entendimientos jurisprudenciales contradictorios correspondiendo aplicar el más favorable; empero, solo cuando conste tal contradicción, en el presente caso no se advierte la citada condición; toda vez que, el entendimiento referido por el accionante no es aplicable al caso por presentar hechos facticos distintos.