SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
a)
Una vez radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, formuló la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual de forma ilegal y arbitraria fue declarada infundada mediante el Auto Supremo (AS) 352/2018 de 21 de mayo, sosteniendo como base de su fundamento dos esenciales motivos: a) Que no se habría fundamentado adecuadamente la excepción interpuesta desde la perspectiva constitucional, al no señalar ni explicar las garantías jurisdiccionales y constitucionales supuestamente vulneradas por el transcurso del tiempo; y, b) Que el cómputo, en su caso, de cinco años para la prescripción, no se cumplió por efecto de la suspensión de plazos como consecuencia de las vacaciones judiciales de veinticinco días calendario.
Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado luego de la audiencia de la presente acción constitucional, cursante de fs. 677 a 679 vta., manifestaron: a) El ahora accionante, a tiempo de plantear su excepción no sustentó probatoria ni suficientemente su pretensión, siendo este uno de los motivos por los cuales se declaró infundada la excepción, no resultando evidente que el fundamento central de la Resolución hoy cuestionada sea lo relacionado al cómputo de los plazos, cuando el impetrante de tutela incurrió en una deficiencia procesal al no sustentar su planteamiento conforme lo establece el art. 314 del CPP, que obliga a todo incidentista a demostrar probatoriamente la pretensión alegada, lo que efectivamente no genera una afectación al principio de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y defensa, ausencia de carga procesal que no puede ser suplida de oficio por el Tribunal Supremo de Justicia; b) La seguridad jurídica no reviste calidad de derecho fundamental para ser tutelado por la acción de amparo constitucional, estableciéndose en consecuencia que los argumentos expuestos al respecto carecen de relevancia constitucional; y, c) Con relación al debido proceso, el peticionante de tutela no manifestó en cuál de los sentidos abarca su pretensión, realizando un planteamiento genérico del que no se pudo establecer el nexo causal entre el derecho alegado con la vulneración de los principios respecto a la Resolución cuestionada, careciendo la acción tutelar de argumentación y retórica, deficiencias que igualmente han sido identificadas en la propia excepción de extinción de la acción penal por prescripción de la que ha emergió el AS 352/2018.
a) La excepción de prescripción es opuesta al amparo de los arts. 27
inc. 8) y 29 inc. 2) del CPP, considerando que no serían concurrentes las causales de suspensión del término de la prescripción
establecidos en los arts. 31 y 32 del señalado Código, por haber transcurrido alrededor de cinco años sin que se haya concluido el proceso penal en todas sus etapas y conforme a los arts. 308 inc.
4) y 314 del adjetivo penal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que depende el inicio del proceso; 4) En los delitos que causen alteración al orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas mientras dure ese estado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- SC 0023/2007-R de 16 de enero,
- debe precisarse que la prescripción
- debe concluirse que: a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y, b) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho a un plazo razonable, previsto en el art. 115 de la Norma Suprema.
- Sobre el cómputo del plazo de la prescripción
- y conforme al art. 32 del CPP, el término de la prescripción de la acción se suspende cuando
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- III.3. Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso
- la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad
- la naturaleza jurídica
- los plazos legales y su no cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, acarrea la dilación del proceso, lo que viabiliza la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y conlleva la responsabilidad del juzgador negligente
- naturaleza jurídica
- excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- fundamentos
- - Fundamento
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos
- al derecho a la defensa
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos encargados de la persecución penal, y a la misma administración de justicia penal, a resolver de forma rápida y definitiva el ilícito que se ha cometido; combinándose, entonces, la necesidad de una justicia pronta y efectiva (art. 116.X de la CPE), como garantía de la sociedad, y un debido proceso, como garantía del imputado (art. 16.IV de la CPE), que a su vez precautele sus derechos a la defensa (art. 16.II de la CPE) y a la seguridad jurídica (art. 7 inc. a) de CPE)
- se encuentra
- plazo razonable
- suspenderán durante las vacaciones judiciales
- CONFIRMAR