SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

a)

Una vez radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, formuló la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual de forma ilegal y arbitraria fue declarada infundada mediante el Auto Supremo (AS) 352/2018 de 21 de mayo, sosteniendo como base de su fundamento dos esenciales motivos:     a) Que no se habría fundamentado adecuadamente la excepción interpuesta desde la perspectiva constitucional, al no señalar ni explicar las garantías jurisdiccionales y constitucionales supuestamente vulneradas por el transcurso del tiempo; y,          b) Que el cómputo, en su caso, de cinco años para la prescripción, no se cumplió por efecto de la suspensión de plazos como consecuencia de las vacaciones judiciales de veinticinco días calendario.

Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado luego de la audiencia de la presente acción constitucional, cursante de fs. 677 a 679 vta., manifestaron: a) El ahora accionante, a tiempo de plantear su excepción no sustentó probatoria ni suficientemente su pretensión, siendo este uno de los motivos por los cuales se declaró infundada la excepción, no resultando evidente que el fundamento central de la Resolución hoy cuestionada sea lo relacionado al cómputo de los plazos, cuando el impetrante de tutela incurrió en una deficiencia procesal al no sustentar su planteamiento conforme lo establece el art. 314 del CPP, que obliga a todo incidentista a demostrar probatoriamente la pretensión alegada, lo que efectivamente no genera una afectación al principio de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y defensa, ausencia de carga procesal que no puede ser suplida de oficio por el Tribunal Supremo de Justicia; b) La seguridad jurídica no reviste calidad de derecho fundamental para ser tutelado por la acción de amparo constitucional, estableciéndose en consecuencia que los argumentos expuestos al respecto carecen de relevancia constitucional; y, c) Con relación al debido proceso, el peticionante de tutela no manifestó en cuál de los sentidos abarca su pretensión, realizando un planteamiento genérico del que no se pudo establecer el nexo causal entre el derecho alegado con la vulneración de los principios respecto a la Resolución cuestionada, careciendo la acción tutelar de argumentación y retórica, deficiencias que igualmente han sido identificadas en la propia excepción de extinción de la acción penal por prescripción de la que ha emergió el AS 352/2018.

a)       La excepción de prescripción es opuesta al amparo de los arts. 27
inc. 8) y 29 inc. 2) del CPP, considerando que no serían concurrentes las causales de suspensión del término de la prescripción
establecidos en los arts. 31 y 32 del señalado Código, por haber transcurrido alrededor de cinco años sin que se haya concluido el proceso penal en todas sus etapas y conforme a los arts. 308 inc.
4) y 314 del adjetivo penal;