SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

III.3. Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso

A fin de que cada instituto quede claramente diferenciado, la SCP 0104/2013 de 22 de enero, definiendo la naturaleza jurídica, alcances y de cada uno de ellos, respecto a la extinción de la acción por prescripción, estableció: “En nuestro ordenamiento jurídico vigente, el art. 27. 8) del CPP, establece que la acción penal, se extingue entre otras causas por prescripción, para posteriormente el art. 29 del mismo procedimiento, en sus cuatro incisos, señalar los casos en que prescribe: i) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años; ii) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; iii) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, iv) En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.