SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

e)

e)    Para la resolución de la excepción de prescripción, se debe tomar en cuenta todos los antecedentes y elementos de convicción que tiene
a su disposición el juzgador, facultándole determinar con precisión cuáles son los hechos y actos dilatorios, atribuyéndoles la responsabilidad emergente a cada quien, a fin de asumir la decisión que corresponda; por lo que, también es una carga para el excepcionista el establecer y demostrar con precisión y claridad si el proceso penal se ha tramitado en términos de normalidad, para así poder determinar si el transcurso del tiempo ha sido a consecuencia del actuar propio del imputado por su actitud meramente dilatoria, por la negligencia del Ministerio Público o por la impericia del Órgano Judicial y dar a entender si la actividad procesal refleja o no la
demora procesal que ha motivado el transcurso del tiempo, susceptible de extinción de la acción penal por prescripción; por lo que, al no haber planteado la prescripción de la acción penal conforme los entendimientos señalados, es factible declarar por infundada la prescripción interpuesta;