SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
Asimismo, y respecto exclusivamente al tema de las vacaciones judiciales, este Tribunal en números fallos constitucionales estableció su consideración únicamente para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ello teniendo en cuenta como se expresó supra, el carácter eminentemente procesal el cual se encuentra relacionado -valga la redundancia- a la consideración de los plazos procesales; así, la
SCP 0255/2014 de 12 de febrero, estableció: “…respecto a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso; de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, el art. 133 del CPP, establece un plazo de tres años, mismo que ha sido reglado por la jurisprudencia constitucional a partir de situaciones ajenas al órgano judicial -denominadas como mora estructural- como por ejemplo la falta de nombramiento de autoridades, las crisis institucionales, cambio de sistema normativo etc.; no siendo en consecuencia suficiente establecer llanamente el transcurso de los tres años a efectos de que opere la extinción de la acción por duración máxima del proceso, sino que debe demostrarse que no fue el procesado quien generó aquella retardación sino las autoridades judiciales sin que concurra la mora judicial u otros impedimentos que paralicen el normal desarrollo del proceso; es decir, que debe demostrarse que los periodos que generan dilación no son imputables al recurrente, debiendo también tomarse en cuenta los plazos relativos a vacaciones y otros inhábiles a efectos de la ponderación de una demora real e injustificada, estableciéndose también que no se trata de un hecho complejo con pluralidad de imputados o que tal situación no haya tenido mayor incidencia…” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, conforme los entendimientos jurisprudenciales anotados, puede puntualizarse que para el caso de la extinción de la acción penal por prescripción, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, solo debe considerarse el transcurso del tiempo relacionado al delito y su sanción; y para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados.
Teniendo en cuenta esta primera precisión, y toda vez que se estableció que para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción, pues como se viene señalando, su configuración jurídica difiere de este último instituto, para el cual solo se requiere la consideración del delito y la sanción, cuyas causales de interrupción y suspensión se encuentran precisamente regladas a partir de los arts. 31 y 32 del CPP, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que depende el inicio del proceso; 4) En los delitos que causen alteración al orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas mientras dure ese estado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- SC 0023/2007-R de 16 de enero,
- debe precisarse que la prescripción
- debe concluirse que: a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y, b) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho a un plazo razonable, previsto en el art. 115 de la Norma Suprema.
- Sobre el cómputo del plazo de la prescripción
- y conforme al art. 32 del CPP, el término de la prescripción de la acción se suspende cuando
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- III.3. Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso
- la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad
- la naturaleza jurídica
- los plazos legales y su no cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, acarrea la dilación del proceso, lo que viabiliza la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y conlleva la responsabilidad del juzgador negligente
- naturaleza jurídica
- excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- fundamentos
- - Fundamento
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos
- al derecho a la defensa
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos encargados de la persecución penal, y a la misma administración de justicia penal, a resolver de forma rápida y definitiva el ilícito que se ha cometido; combinándose, entonces, la necesidad de una justicia pronta y efectiva (art. 116.X de la CPE), como garantía de la sociedad, y un debido proceso, como garantía del imputado (art. 16.IV de la CPE), que a su vez precautele sus derechos a la defensa (art. 16.II de la CPE) y a la seguridad jurídica (art. 7 inc. a) de CPE)
- se encuentra
- plazo razonable
- suspenderán durante las vacaciones judiciales
- CONFIRMAR