Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
b)
b) Remitiéndonos al art. 29 del CPP y tomando en cuenta la sanción prevista para los delitos de estafa y estelionato, que no superan los cinco años de privación de libertad, el término de la prescripción
sería el determinado en el inciso 2) del citado artículo, el cual ha establecido la prescripción de cinco años para ese grupo de delitos, correspondiendo en consecuencia iniciar el cómputo de los cinco
años de prescripción desde el 18 de marzo de 2013, que hasta la presentación de la excepción de extinción por prescripción que data
de 12 de abril de 2018, se tiene transcurridos cinco años y
veinticuatro días;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que depende el inicio del proceso; 4) En los delitos que causen alteración al orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas mientras dure ese estado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- SC 0023/2007-R de 16 de enero,
- debe precisarse que la prescripción
- debe concluirse que: a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y, b) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho a un plazo razonable, previsto en el art. 115 de la Norma Suprema.
- Sobre el cómputo del plazo de la prescripción
- y conforme al art. 32 del CPP, el término de la prescripción de la acción se suspende cuando
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- III.3. Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso
- la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad
- la naturaleza jurídica
- los plazos legales y su no cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, acarrea la dilación del proceso, lo que viabiliza la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y conlleva la responsabilidad del juzgador negligente
- naturaleza jurídica
- excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- fundamentos
- - Fundamento
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos
- al derecho a la defensa
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos encargados de la persecución penal, y a la misma administración de justicia penal, a resolver de forma rápida y definitiva el ilícito que se ha cometido; combinándose, entonces, la necesidad de una justicia pronta y efectiva (art. 116.X de la CPE), como garantía de la sociedad, y un debido proceso, como garantía del imputado (art. 16.IV de la CPE), que a su vez precautele sus derechos a la defensa (art. 16.II de la CPE) y a la seguridad jurídica (art. 7 inc. a) de CPE)
- se encuentra
- plazo razonable
- suspenderán durante las vacaciones judiciales
- CONFIRMAR