SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
La impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) Su hermano estuvo realizando actos que atentaron contra su derecho a una vida digna e íntegra y ese reclamo ya fue motivo de una anterior acción de libertad; entonces, el Fiscal de Materia rechazó la denuncia perdiendo la asignación del custodio; determinación revocada por el Fiscal Departamental de La Paz; 2) Existe un Auto de control jurisdiccional emitido dentro de otro proceso penal, en el que se afirma sobre la existencia de violencia mediática en su contra, ejercida por Nelson Reynaldo Estrada Iturri a través de terceras personas (Jhonny David Zeballos Vargas), que se dedican a seguirla, llamarla y hostigarle pidiendo a las autoridades que sea cautelada, contratando incluso sicarios para acabar con su vida; empero, esos extremos no fueron considerados por los Fiscales de Materia hoy demandados, quienes no dieron cumplimiento al informe requerido por la autoridad jurisdiccional y se negaron a brindarle garantías por el “abogado Zeballos”, y no obstante de que el custodio fue testigo de los actos denunciados, le pidieron veracidad de testimonio; sin embargo, cuando quiso prestar su declaración le dijeron que los peritos estaban ocupados; fue revictimizada por el propio Ministerio Público, obligándole a foliar el cuaderno de investigaciones cuando pidió fotocopias del mismo y le negaron las garantías solicitadas, alegando que Jhonny David Zeballos Vargas no era parte del proceso, pese a que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, establece las medidas de protección a favor de la víctima, prohibiendo el acercamiento del agresor y de terceros, que en el caso presente ya fueron identificados; y, 3) Pide se le conceda la tutela contra Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia –ahora codemandado– porque se niega a que se cumplan las medidas de protección y Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, ya que no dio cumplimiento a la orden emitida vía control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR