Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de memorial de 1 de febrero de 2019, dirigido al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, dentro del proceso penal signado con el NUREJ 20193734, la impetrante de tutela solicitó control jurisdiccional por demora en la investigación y falta de garantías para su persona; solicitud atendida mediante decreto de 4 del mismo mes y año; otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas al Ministerio Público, para elevar informe (fs. 187 a 188 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR