SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se ordene le extiendan garantías con relación a Jhonny David Zeballos Vargas; b) No se le revictimice haciéndole foliar el cuaderno procesal para que se le informe sobre el avance de la investigación; c) La Fiscal de Materia –ahora demandada– cumpla con lo solicitado a través del control jurisdiccional; y d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia.
Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: a) El proceso investigativo seguido a denuncia de la solicitante de tutela, en contra de su hermano, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, le fue reasignado el 8 de febrero de 2019; anteriormente otra Fiscal de Materia determinó su rechazo y esa decisión fue revocada por el Fiscal Departamental de la Paz; b) Respecto al informe solicitado vía control jurisdiccional, se dio cumplimiento dentro del plazo concedido para responder (cuarenta y ocho horas), que aún no había vencido cuando se interpuso la acción de libertad, lo propio respecto a La conminatoria de 11 del mismo mes y año , notificada al Fiscal Departamental de la Paz, ya se dio cumplimiento; sin que sea evidente que el proceso se hubiese paralizado, cuando el sindicado Nelson Reynaldo Estrada Iturri presentó su apersonamiento y se le citó para que preste su declaración; empero, ante su incomparecencia se suscribió el acta correspondiente; consecuentemente, mal podría afirmarse que el Ministerio Público no cumplió con sus obligaciones, prueba de ello está el custodio asignado por la Unidad Especializada de Protección de Víctimas y Testigos, encontrándose pendiente la realización de una valoración psicológica y social para ver si la impetrante de tutela cumple con los requisitos y el tiempo de ingreso a la Unidad referida; c) El proceso penal en el que se investiga la muerte del padre de la impetrante de tutela, es otro totalmente distinto y cursa en otro Tribunal; desconociéndose su trámite, porque resulta ser ajeno al de violencia familiar o doméstica instaurado a denuncia de la accionante y Janet Celeste Iturri contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri, que se encuentra bajo su dirección funcional investigativa desde febrero de 2019, y dentro del que se establecieron medidas de protección a favor de la víctima, el “8 de marzo”; y, d) La solicitud realizada vía control jurisdiccional, estaba dirigida a certificar si Jhonny David Zeballos Vargas era abogado, aspecto que se encuentra fuera de su alcance, considerando que es el Ministerio de Justicia quien podría extender la referida certificación.
De la revisión de antecedentes aparejados al memorial de la acción de libertad planteada, así como los argumentos desarrollados por la impetrante de tutela, se advierte que existen diferentes procesos judiciales en los que se encuentra involucrada, entre ellos: a) Proceso civil de división y partición de bienes sucesorios, seguido por la solicitante de tutela y otro, contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri y otro; b) El Ministerio Público a denuncia de la impetrante de tutela contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri, y otros por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte; c) Proceso penal seguido a denuncia de Nelson Reynaldo Estrada Iturri contra la solicitante de tutela y otros por la probable comisión de los delitos de prevaricato y consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías; y d) Ministerio Público a instancias de la accionante y otra contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusiones II. 1, II.10 y II.11). Ahora bien, este último proceso penal será tomado en cuenta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para analizar la problemática planteada por la solicitante de tutela, considerando que las autoridades demandadas, son precisamente las que estaban a cargo de la dirección funcional de dicho proceso.
Si bien la protección del derecho a la “vida”, invocado como vulnerado en la presente acción de defensa, permite realizar una abstracción del principio de subsidiariedad; no obstante, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el proceso penal en el que se investiga el delito de violencia familiar o doméstica es tramitado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; es decir, que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad –18 de febrero de 2019–, ya existía una autoridad jurisdiccional encargada de ejercer el control de la investigación, el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes; y en atención a ello, la accionante previamente a dirigirse a la jurisdicción constitucional, acudió ante dicha autoridad, mediante memorial de 1 de febrero de 2019 (Conclusión II.5), denunciando los mismos actos cuestionados en la presente acción tutelar.
Ahora bien, este Tribunal concluye que no corresponde realizar el análisis de fondo de la problemática planteada en esta acción de libertad; toda vez que, la impetrante de tutela, antes de interponer la misma, acudió ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso con el fin de realizar sus denuncias correspondientes; quien, con carácter previo a resolver el fondo de lo alegado, solicitó informe al Ministerio Público a través del proveído de 4 de febrero de 2019; cumplido por la Fiscal –ahora demandada–, mediante requerimiento de 19 de febrero del mismo año, e incluso presentó la imputación formal contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri, en la cual solicitó la homologación de las medidas de protección dictadas a favor de la denunciante –ahora accionante– (Conclusiones II.8 y II.9); consecuentemente, las referidas denuncias que se encontraban pendientes de resolución, e iban a ser atendidas por la autoridad jurisdiccional; ello implica que la impetrante de tutela, de manera simultánea, activó dos vías paralelas; la constitucional, al interponer la presente acción tutelar y la jurisdicción ordinaria, al denunciar el hecho ante el Juez de la causa; por lo expuesto, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR