SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Por Resolución de Medidas de Protección DPVTMMP 224/2018 de 30 de noviembre, emitida por el Director de la Dirección de Protección a las Víctimas y Testigos y Miembros del Ministerio Público, dentro del proceso penal signado LPZ180577 seguido por el Ministerio Público contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, prorrogó las medidas de protección a favor de Paulowa María Estrada Iturri –ahora solicitante de tutela–, dispuestas mediante “Resolución DPVTMMP 097/2018”, consistentes en protección policial para el traslado a fin de cumplir diligencias administrativas y/o judiciales así como para su domicilio, en virtud a las previsiones de la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos –Ley 458 de 19 de diciembre de 2013– (fs.176 a 179).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR