SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. Por Resolución FDLP/WEAL/R-No. 144/2018 de 3 de diciembre, el Fiscal Departamental de La Paz, resolvió la objeción planteada por la impetrante de tutela revocando la Resolución de Rechazo 840/2018 de 4 de septiembre, dictada dentro de la investigación seguida a instancias de Janet Celeste Iturri y la impetrante de tutela, contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del mismo departamento, registrado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20193734; disponiendo en definitiva continuar la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso (fs. 38 a 40 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR