SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud física y mental y a la integridad; por cuanto, pese a ser víctima de constantes hostigamientos, amenazas, persecuciones e intimidaciones por parte del abogado que responde al nombre de Jhonny David Zeballos Vargas, que fue contratado por su hermano, para asumir su defensa en el proceso penal instaurado en su contra, por el delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia, Heber Gonzalo Torrejón Siñani –ahora codemandado– le negó la solicitud de garantías que pidió como medidas de protección con relación al abogado señalado, alegando que éste no era parte del proceso; asimismo, no obstante que el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso dispuso que el Ministerio Público informe sobre los reclamos descritos en el memorial de 1 de febrero de 2019, la Fiscal de Materia, Verónica Beatris Miranda Huanca –ahora demandada–, no cumplió con lo solicitado, pretendiendo que una vez más su denuncia sea rechazada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR