SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la instauración del proceso penal, sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, en el que se investiga la muerte de su padre, cuyos supuestos autores serían su hermano y su cuñada, viene siendo víctima de constantes amenazas por parte de Jhonny David Zeballos Vargas, quien habría sido contratado por su hermano, para hostigarla, denigrarla y perseguirla, vociferando que debería ser cautelada y trasladada al Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento, donde María Elena Murillo León –esposa de su hermano– se encuentra detenida preventivamente; pretendiendo, que una vez esté dentro del penal llegue a perder su vida; ocasionándole así problemas emocionales, tildándole de amante, tener doble moral, entre otros adjetivos que mellan su dignidad, y destruyéndola mediáticamente a través de medios de comunicación.
El 15 de febrero de 2019, cuando acudió al Ministerio Público para informarse del estado del proceso, la Fiscal de Materia asignada al caso delegó a otra funcionaria para que le informara; empero, ésta no le dijo nada; teniendo que foliar en persona el cuaderno de investigaciones, para que la causa avance.
Con la finalidad de que cesen los amedrentamientos, pidió a Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia como medidas de protección, garantías unilaterales por parte de Jhonny David Zeballos Vargas; sin embargo, dicha autoridad Fiscal, negó su solicitud alegando que ese sujeto no era parte del proceso; razón por la cual acudió al control jurisdiccional, donde se pidió informe al Ministerio Público; empero, Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia –ahora demandada–, no se pronunció sobre ese extremo; asimismo, pese a que se encuentra conminada y que cuenta con los elementos de convicción necesarios, pretende que se rechace la denuncia para que le quiten el custodio asignado para su seguridad, poniendo en riesgo su derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR