SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.11
II.11 Mediante memorial de “enero de 2019”, dirigido a la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela y otro por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías, signado con el NUREJ 20248657; la solicitante de tutela, pidió control jurisdiccional e hizo conocer violencia psicológica mediática por cuestiones de género; que mereció el proveído de 15 de enero del mismo año, disponiendo que el Fiscal de Materia asignado al caso, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, remita el cuaderno de investigaciones a efecto de valorar lo denunciado (fs. 97 a 105).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR