Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.6.
II.6. A través del Informe Policial de 4 de febrero de 2019, dirigido al Comandante de la Estacion Policial Integral (E.P.I) Chasquipampa, Franz Richard Andia Gutiérrez y Edwin Layme Tola, hicieron conocer que el 21 de enero del año señalado, verificaron que la solicitante de tutela se sintió intimidada por las vociferaciones de Jhonny David Zeballos Vargas, cuando coincidieron en dependencias del Ministerio Público, lugar al que había acudido para realizar trámites referidos a su proceso penal seguido por el delito de violencia familiar o doméstica (fs. 156 a 159).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR