SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 001/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 202 a 205 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Las autoridades demandadas consoliden las medidas de protección que fueron determinadas mediante requerimiento fiscal de 8 de mayo de 2018; 2) La autoridad fiscal que ejerce la dirección funcional de la investigación, debe efectuar un análisis en el marco que dispone el principio de favorabilidad, respecto de la petición contenida en el memorial de 30 de enero de 2019, por la accionante; y, 3) Que las autoridades demandadas o los Fiscales asignados al caso, coordinen sus labores a efectos de materializar las medidas de protección, dispuestas mediante Resolución de Medidas de Protección DVPTMMP 226/2018 de 10 de diciembre; bajo a los siguientes fundamentos: i) El actuar desplegado por Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia –ahora demandado–, se traduce en una acción omisiva que coloca a la impetrante de tutela en un estado de amenaza de sus derechos fundamentales, concretamente de los derechos a la vida e integridad física, pues la víctima se siente amenazada, perseguida y hostigada por una determinada persona, que indirectamente llega a ser parte del proceso penal, al ser patrocinante de su hermano Nelson Reynaldo Estrada Iturri, con quien mantiene procesos de orden civil y penal; ii) La solicitante de tutela forma parte de un sector que se encuentra en situación de vulnerabilidad, por ello merece una protección reforzada por parte de las entidades estatales; asimismo, goza del reconocimiento constitucional de igualdad y de la prohibición de discriminación contra las personas basada en su sexo o género, premisas que no fueron consideradas por las autoridades Fiscales ahora demandadas; y, iii) Si bien el 8 de mayo de 2018, se emitieron medidas de protección a favor de la solicitante de tutela, eso no puede constituirse en óbice a los efectos de que en virtud del principio de favorabilidad, se amplíen dichas medidas de protección, conforme lo solicitado por la impetrante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR