SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. El requerimiento fiscal de 8 de mayo de 2018, emitido por Heber Gonzalo Torrejón Siñani Fiscal de Materia –ahora codemandado– , dentro del proceso penal signado 1805771 seguido por el Ministerio Público contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dispuso entre otras consignas, medidas de protección a favor de la víctima, en base al art. 35.4 de la ley 348, consistentes en prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilios de las y los ascendientes o descendientes o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentre en situación de violencia; numeral 6 del art. 35 de la antes referida Ley prohibe al agresor comunicarse, intimidad o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentre en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia; numeral 18 ordena que el agresor se someta a una terapia psicológica, entre otras (fs.197).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR