SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.
II.7. El CITE FGE/DPVTMMP Nº 139/2018 de “4 de febrero de 2018”, enviado al Ministerio Público por Walter Vizcarra Loaiza, Director de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, señaló que cursaba una solicitud de medidas de protección de la accionante y que en virtud a lo establecido en los arts. 3, 17, 18 y 19 de la Ley 458 de Protección de Denunciantes y Testigos, se realizaron los procedimientos correspondientes, encontrándose dentro del Programa de Protección a Víctimas, Testigos, Denunciantes y Miembros del Ministerio Público (fs. 196).
II.8. La imputación formal presentada por el Ministerio Público, el 18 de febrero de 2019, a denuncia de Janet Celeste Iturri y la impetrante de tutela, contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva y la homologación de las medidas de protección dictadas a favor de la denunciante, de conformidad a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 348 (fs. 190 a 195).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR