Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial de 30 de enero de 2019, dirigido al Fiscal de Materia –hoy codemandado–, dentro del proceso penal signado con el NUREJ 20193734, seguido contra Nelson Reynaldo Estrada Iturri por delito de violencia familiar o doméstica, la accionante solicitó garantías por Jhonny David Zeballos Vargas, alegando estar en riesgo su estado emocional y su vida, peticion que fue rechazada a través del proveído de 30 de ese mes y año, bajo el fundamento de que Jhonny David Zeballos Vargas no era parte en el proceso (fs. 186 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR