SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, presentado de 19 de febrero de 2019, cursante a fs. 181 y vta. señaló que: i) La solicitud de la víctima, sobre las garantías de Jhonny David Zeballos Vargas, fue atendida a través del requerimiento de 30 de enero de 2019, aclarándole que éste no era parte del proceso; ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se advierte que el Director de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado, determinó medidas de protección a favor de la víctima –ahora accionante–, consistentes en custodios policial para el traslado a fin de cumplir diligencias administrativas y judiciales, así como en su domicilio, a efecto de precautelar su vida e integridad física; iii) Hace constar que no es director funcional de la investigación por disposición interna de la Fiscalía de La Paz; y, iv) Pide denegar la tutela en virtud al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- REVOCAR