SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la decisión adoptada mediante nota de 23 de enero de “2018”, debiendo extenderse autorización escrita a la Dirección Académica del Colegio “Hno. Felipe Palazón” de Tarija para que proceda de inmediato a realizar las modificaciones de las notas; b) Se ordene al indicado colegio, extender boletín de aprobación de su hijo NN, del tercero de secundaria paralelo B, para que sea promovido al grado superior, realizando al efecto todos los trámites administrativos en las instancias que correspondan; c) Se extienda de manera inmediata una certificación, permitiendo la inscripción al curso superior, en tanto dure el trámite de modificación de datos; y, d) Se autorice un práctico u otro, para la corrección de la nota en la materia de matemáticas, sin que ello importe la reprobación de su hijo.

Asimismo, en audiencia, a través de su abogado, refirió que: a) La accionante no cumplió con las exigencias para hacer excepción a la subsidiariedad, pues la jurisprudencia constitucional referida al respecto, no es un caso análogo; b) El Registro Único de Estudiantes (RUDE) del adolescente demuestra que no tiene alguna discapacidad o tratamiento médico, puesto que esa es la información otorgada por los propios padres del menor, de manera que, el colegio no tenía razones para tratarlo de manera diferente; c) El informe de diagnóstico presentado es incompleto, de manera que no puede ser considerado como base para la presente acción de defensa; d) No existe el nexo causal entre el derecho acusado de ser vulnerado y la petición; y, e) No se tiene precisión desde cuando se habría lesionado el derecho del adolescente, dado que si es desde enero de 2018, el plazo para la interposición de la acción de tutela, estaría vencido.

La accionante denuncia la vulneración de los derechos de su hijo menor de edad NN, a la igualdad jurídica, a la educación integral, pertinente y sin discriminación (acorde a las capacidades), a la petición y al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba; toda vez que: a) Tatiana Leytón Zamora, Directora Académica del Colegio “Hno. Felipe Palazón”, por una parte, no otorgó respuesta formal al memorial de 12 de diciembre de 2018, y entregó parcialmente la documentación solicitada; de otro lado, al conocer que su hijo padecía del síndrome de atención dispersa por hiperactividad, debió realizar las gestiones académicas correspondientes para que NN apruebe el año escolar, no siendo válida la excusa de que se hubiera cerrado el sistema; y, b) Adolfo Lizarazú Cabrera, Director Distrital de Educación de Cercado del departamento de Tarija, no dio respuesta a todos los extremos expuestos en el escrito de 21 de igual mes y año, ni valoró la prueba acompañada respecto al problema que padecía NN, limitándose únicamente a negar la petición, culpando a la madre de no haber hecho conocer oportunamente dicha dificultad al colegio.