Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.2.
Adolfo Lizarazú Cabrera, Director Distrital de Educación de Cercado del departamento de Tarija, en audiencia señaló que la valoración psicológica efectuada al estudiante fue cuando ya habían concluido las clases, de manera que dicha valoración fue presentada a destiempo, tomando en cuenta que el sistema ya se encontraba cerrado y con las notas cargadas a nivel nacional, por lo que ya no se podía remediar el hecho, debido a que las adaptaciones curriculares deben ser realizadas al inicio de clases.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la educación
- Fragmento 18
- III.1.1. Las adaptaciones curriculares como herramientas para la materialización del derecho a una educación inclusiva y de calidad
- III.2. El principio del interés superior de la niña, niño y adolescente como parámetro de máxima satisfacción de sus derechos
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR