SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Jimena Rada, Fiscal de Materia, adhiriéndose a los argumentos expuestos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija, en audiencia dijo que, es evidente la vulneración de los derechos de NN, dado que, del informe presentado por la demandada se advierte que, al no haber detectado ningún síntoma de deficiencia o capacidad diferente en el adolescente, la currícula aplicada al mismo fue igual a la de todos sus compañeros, sin considerar que por el informe psicológico presentado por la madre del menor, este tenía un trastorno, de manera que se privó al estudiante de una currícula acorde a su capacidad diferente durante toda la gestión educativa 2018, en vista de la conducta manifestada por el estudiante, extrañando el hecho de que los profesores y la psicóloga no se hayan dado cuenta que el adolescente presentaba algún síntoma, cuando los profesores tenían la suficiente capacitación al respecto, por lo que no existió el apoyo oportuno correspondiente.
Percy Nelson Ávila Moscoso, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que, existió lesión al núcleo esencial del derecho a la educación de NN, al habérsele exigido su adecuación a la conducta universal, sin tomar en cuenta su condición diferente, que obligaba a la unidad educativa a asumir un trato responsable respecto a tal situación, sin que deba responsabilizarse solo a la familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la educación
- Fragmento 18
- III.1.1. Las adaptaciones curriculares como herramientas para la materialización del derecho a una educación inclusiva y de calidad
- III.2. El principio del interés superior de la niña, niño y adolescente como parámetro de máxima satisfacción de sus derechos
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR