SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.1.1. Las adaptaciones curriculares como herramientas para la materialización del derecho a una educación inclusiva y de calidad

                 El anotado contenido normativo constitucional se encuentra también comprendido en la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010, así, el art. 5.18 establece como uno de los objetivos de la educación: “Garantizar integralmente la calidad de la educación en todo el Sistema Educativo Plurinacional, implementando estrategias de seguimiento, medición, evaluación y acreditación con participación social. En el marco de la soberanía e identidad plurinacional, plantear a nivel internacional indicadores, parámetros de evaluación y acreditación de la calidad educativa que respondan a la diversidad sociocultural y lingüística del país”. El art. 17.3, establece como objetivos de la educación alternativa y especial “Garantizar que las personas con discapacidad, cuenten con una educación oportuna, pertinente e integral, en igualdad de oportunidades y con equiparación de condiciones, a través del desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de educación inclusiva y el ejercicio de sus derechos” e “Implementar políticas y programas de atención integral educativa a poblaciones vulnerables y en condiciones de desventaja social” (art. 5.22 de la citada Ley).

                 Partiendo de la diversidad de características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje y aptitudes de evolución propias que tiene cada persona, es necesario que el sistema educativo realice los ajustes correspondientes en cuanto a los métodos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje, en ese sentido, las adaptaciones curriculares se constituyen en los medios idóneos para la materialización del derecho a una educación inclusiva y de calidad.

                 Al respecto, el art. 45 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, establece que las adaptaciones curriculares “Son planificaciones curriculares que realizan la maestra y maestro para superar las dificultades de aprendizaje de las y los estudiantes y lograr los objetivos holísticos y el desarrollo adecuado de las dimensiones, ajustando contenidos, metodologías, materiales, instrumentos y técnicas de evaluación tomando en cuenta sus particularidades”; en otros términos, podemos señalar que las adaptaciones curriculares constituyen formas diferentes y más amplias de trabajo entre docentes y estudiantes, de manera que se permita la oportunidad a los últimos, entre otros, de estar en el nivel y año de escolaridad que le corresponden de acuerdo a la edad que tiene, no pudiendo constituirse una limitante su discapacidad, sus problemas de aprendizaje o el talento extraordinario que tiene.

                 En ese sentido, el trabajo pedagógico deberá realizarse adaptando los saberes y conocimientos al ritmo de aprendizaje de los estudiantes, considerando sus necesidades, sus diferencias y sus dificultades, para desarrollar las cuatro dimensiones del Ser, Saber, Hacer y Decidir de manera integral y holística, dado que, solo en esa medida se le otorgará la oportunidad a cada niña, niño y/o adolescente en edad escolar, de desarrollarse de acuerdo a sus capacidades dentro de un mismo curso y año de escolaridad, dejando de lado la marginación.

                 Vinculado con las adaptaciones curriculares está la flexibilidad como característica de la evaluación, así, el art. 5 inc. f) del citado Reglamento, indica que: “...permite aplicar una variedad de estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de acuerdo a la diversidad sociocultural del país y las necesidades educativas de las y los estudiantes”; por lo que, la educación debe ser flexible y en ese sentido, se reitera, los métodos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, incluyendo los métodos de evaluación curricular, deben adaptarse a las distintas necesidades de los alumnos, lo que les permitirá un desarrollo integral diferenciado.