SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 18
Por disposición del art. 80.I de la CPE, “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien”. A su vez, el art. 82 de la Norma Suprema, establece que: “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”. Por otro lado, el art. 85 de la Ley Fundamental, dispone lo siguiente: “El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la educación
- Fragmento 18
- III.1.1. Las adaptaciones curriculares como herramientas para la materialización del derecho a una educación inclusiva y de calidad
- III.2. El principio del interés superior de la niña, niño y adolescente como parámetro de máxima satisfacción de sus derechos
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR