SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

II.5.

II.5.  Por Informe de Intervención y Evolución Terapéutica Psicológica de 11 de diciembre de 2018, elaborado por Patricia Alemán Salvatierra, Psicóloga, se establece que, el menor NN fue intervenido durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, precisando que, durante la sesiones, inicialmente mantuvo un comportamiento inquieto y ansioso, debido a la situación en que se encontraba en relación al trastorno por déficit de atención e hiperactividad que posee y al deteriorado relacionamiento interpersonal en el ámbito académico; sin embargo, modifica su conducta a medida que avanza el proceso terapéutico, tornándose relajado, con reacciones pertinentes a las situaciones, obediente a las consignas y al trabajo encomendado, mantiene buen nivel de atención, se expresa fluidamente, maneja con pericia la frustración y realiza con prestancia todas las tareas y actividades terapéuticas encomendadas; Posteriormente, existe una recaída en la actitud, un comportamiento reactivo de enojo, malestar y disminución de su autoestima con sentimientos de exclusión y discriminación por parte de una profesora ante la negativa de integrarlo a una actividad extracurricular del colegio al que asiste. Como así también el sentimiento de poca valía ante los esfuerzos que realiza por responder y cumplir con las expectativas y requerimientos escolares. Se recomienda, interconsulta con el médico neurólogo y seguimiento al trastorno por déficit de atención con hiperactividad del menor, continuar con las terapias psicológicas y el seguimiento a la sostenibilidad de los logros alcanzados en el proceso terapéutico, que la institución académica adapte la currícula a las características condiciones y capacidad del menor, promoviendo su inclusión en todas las actividades para evitar situaciones de discriminación, velando por el sano desarrollo y la estabilidad emocional y que la familia continúe con el apoyo necesario e incondicional en el logro de la regulación del trastorno por déficit de atención (fs. 19 a 20 vta.).