SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. El 21 de diciembre de 2018, Mónica Patricia Mealla Guardia, en representación legal de Shirley Vivian Encinas Herrera presentó memorial al Director Distrital de Educación de Cercado del departamento de Tarija, haciendo conocer lo acontecido con el menor NN y solicitando se tomen acciones inmediatas para dejar sin efecto la nota de reprobación del año escolar del indicado menor, otorgándose la aprobación de grado en razón a los factores que se informan y se prueban; memorial al que se otorgó respuesta mediante nota D.D.P.C. ALC Of. 016/2019 de 21 de enero, entregada a Yaqueline Franco Ortiz el 23 del indicado mes y año, por la que, refiriéndose al informe presentado por la Dirección del Colegio “Hno. Felipe Palazón”, concluyó que NN no se encuentra registrado con el diagnóstico del TDA-H, para que los docentes brinden la atención adecuada y elaboren las adaptaciones curriculares, que era responsabilidad de la madre hacer conocer oportunamente al centro educativo para que el personal docente realice las adaptaciones curriculares, no así al finalizar la gestión escolar, cuando el registro de notas se encuentra en el sistema nacional, el que no permite hacer modificación de calificaciones, salvo casos de error cometido por el personal docente, previa petición de la unidad educativa, por lo que, resolvió denegar la solicitud de aprobación de grado (fs. 34 a 37; y, 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la educación
- Fragmento 18
- III.1.1. Las adaptaciones curriculares como herramientas para la materialización del derecho a una educación inclusiva y de calidad
- III.2. El principio del interés superior de la niña, niño y adolescente como parámetro de máxima satisfacción de sus derechos
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR