Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 16
El art. 17 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”; derecho que, por disposición expresa del art. 77.I de la Ley Fundamental, se constituye en una función suprema y primera responsabilidad del Estado, que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la educación
- Fragmento 18
- III.1.1. Las adaptaciones curriculares como herramientas para la materialización del derecho a una educación inclusiva y de calidad
- III.2. El principio del interés superior de la niña, niño y adolescente como parámetro de máxima satisfacción de sus derechos
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR