SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

i)

Tatiana Leytón Zamora, Directora Académica del Colegio “Hno. Felipe Palazón” de Tarija, por informe presentado el 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 141 a 148 vta., señaló que: i) En cuanto al rendimiento académico de NN, en el nivel primario fue regular, con ciertas dificultades, sobre todo conductuales y de indisciplina, porque no obedecía las normas de comportamiento, escenario que no mejoró en secundaria, reportándose durante las gestiones 2016 y 2017, entrevistas con la mamá y el estudiante con el fin de mejorar la conducta y el rendimiento académico de NN; en abril de 2018, se convocó a entrevista a la madre para hacer conocer el reporte de las calificaciones del estudiante; sin embargo, la progenitora no asistió; el 1 de agosto del mismo año, ante el informe de rendimiento académico de la comisión técnico pedagógica del colegio, que reportaba que NN tenía ocho materias sin promedio anual y nueve sin promedio bimestral y pese al compromiso de visita de los padres a los profesores, la misma no se cumplió; las profesoras de matemáticas y filosofía reportaron a los padres de familia, mediante la agenda del estudiante, sobre la situación de NN, por lo que tenían conocimiento de lo que ocurría con su hijo, existiendo además informe de la psicóloga, respecto a las intervenciones con el menor y los contactos telefónicos con la madre de familia. Lo señalado demuestra que la Directora y la Comisión Técnico Pedagógica han cumplido con su responsabilidad, alertando, informando e interviniendo en todo momento y de manera oportuna al estudiante y su familia, así como lo hicieron los maestros, reflexionándolo, orientándolo y brindándole espacios para la nivelación académica y el logro de los objetivos holísticos planteados; empero, no se contó con el acompañamiento responsable de los padres de familia para superar las dificultades detectadas en los procesos de aprendizaje, puesto que no asistían a las reuniones bimestrales de entrega de boletines, contándose sólo con una visita a la profesora tutora y los profesores. Todos los profesores aplicaron pruebas de nivelación a NN, logrando en muchas materias los promedios requeridos y que en el caso de matemáticas, la profesora reportó en cada bimestre, de acuerdo al cuaderno pedagógico, reforzamientos en temas específicos, nivelaciones, recuperatorios, reforzamientos del recuperatorio, asistencia en días extras para nivelación académica y evaluaciones complementarias, en la mayoría con notas de reprobación; ii) Sobre las adaptaciones curriculares, la madre del menor comentó verbalmente que su hijo era “disperso”; sin embargo, pese haberse solicitado que se realice una valoración externa, la progenitora nunca presentó al colegio el resultado de alguna evaluación y tampoco informó de alguna atención externa al menor; si bien los profesores son capacitados al inicio de cada gestión, sobre indicadores de posibles problemas de aprendizaje, que ante la sospecha pueden derivarlos a psicología, dicha situación no ocurrió en el caso, porque los profesores detectaron problemas de conducta y de actitud, no así de aprendizaje, lo que se evidencia por la participación satisfactoria de NN en el deporte, en simulacros de las Naciones Unidas y otras actividades; por su parte, el personal de psicología no detectó alguna situación en el estudiante, no obstante ello, realizó una evaluación externa para descartar lo que la madre de familia planteaba, lo que en efecto ocurrió, resaltando el hecho de que la unidad educativa cuenta con amplio conocimiento para identificar necesidades de adaptaciones curriculares, el trabajo de derivación a realizar y el proceso de adaptación que debe suceder, mencionando de modo indicativo que, en el nivel primario se cuentan con veintisiete estudiantes con diagnóstico y adaptaciones curriculares entre TDA-H, TDA, dislexia, disgrafía, discalculia, asperger y autismo y en secundaria se tienen diecisiete diagnósticos, de los cuales ocho son por trastorno por déficit de atención con hiperactividad, precisando que, en el caso del estudiante en cuestión, se realizaron adaptaciones curriculares no significativas, como la oportunidad de las evaluaciones, el cambio de asiento, las intervenciones con tutor, con profesores, con psicología, los horarios alternos de trabajo y otras situaciones manejadas durante toda la gestión con NN y otros estudiantes; iii) El trastorno por déficit de atención (con o sin hiperactividad), es un síndrome conductual heterogéneo, caracterizado por los síntomas básicos de hiperactividad, impulsividad e inatención, los que pueden solaparse con los síntomas de otros trastornos relacionados, por lo que, se debe ser precavido en el diagnóstico diferencial; su diagnóstico debe ser realizado por un equipo de profesionales y debe incluir una propuesta de tratamiento que puede ser diverso, lo que hace que, cuando los signos y síntomas han sido percibidos, la unidad educativa exija dicho informe; en el caso concreto, antes del 12 de diciembre de 2018, nunca fue de conocimiento del colegio el informe del profesional, pese a que se indica que desde el 30 de julio de dicho año, ya estaba en proceso de atención, omisión en la que incurrió la madre para hacer un trabajo conjunto; el hecho de tener una adaptación curricular no significa la promoción automática de curso, ya que para ello se deben cumplir con los objetivos holísticos del año; y, iv) En relación a la petición de documentación, consta en acta de reunión, la entrega de toda la documentación solicitada, la cual no contaba ciertamente con sello de legalización, pero se acordó legalizarlo en su oficina porque no se contaba con el sello correspondiente para tal efecto y pese a que el personal del colegio intentó entregarle en varias oportunidades, no se pudo concretar la entrega, al encontrarse cerrada su oficina, y no obstante que hubo el compromiso de que se recogería del colegio, ello tampoco sucedió.