SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.6.
II.6. Por Informe Psicológico de 15 de diciembre de 2018, elaborado por la misma profesional anteriormente señalada, refiere que de acuerdo a la entrevista, la observación directa y las pruebas aplicadas, se observan entre otros aspectos, indicadores para daño cerebral, lo que se correlaciona con el diagnóstico neurológico de irritación cerebral. Emocionalmente inestable, inseguro, tensionado y presionado. En general, tal como reporta el test de los colores, el menor se siente coartado e imposibilitado de progresar, busca una solución que lo aparte de todas esas limitaciones. Los acontecimientos escolares donde se lo acusa de maltrato a otro niño lo han tornado retraído, inseguro, con sentimientos de amargura, de incomodidad e inferioridad. De acuerdo al DSM IV, Manual de Diagnóstico Estadístico de los Trastornos Mentales, NN presenta indicadores que puntúa para un trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno neurológico crónico que deteriora o interfiere de forma significativa el rendimiento del individuo, afectando los ámbitos de interacción de este. Se recomienda continuar con atención y control neurológico por daño cerebral, trastorno por déficit de atención con hiperactividad y por índices de depresión leve, continuar con la intervención psicológica por el trastorno por déficit de atención como por la inestabilidad emocional, a la familia, continuar con el apoyo y contención emocional, al ámbito escolar, realizar las adaptaciones curriculares acordes a la condición y capacidad del menor (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la educación
- Fragmento 18
- III.1.1. Las adaptaciones curriculares como herramientas para la materialización del derecho a una educación inclusiva y de calidad
- III.2. El principio del interés superior de la niña, niño y adolescente como parámetro de máxima satisfacción de sus derechos
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR