Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 16 de enero de 2019, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Butrón Saavedra contra Esteban Bustos Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo Oeste R.L.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR