SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
i)
Asimismo, en audiencia oral el demandado a través de su abogado señaló que: i) Respecto a la denuncia de que no se hubiera dado respuesta a las cartas de 25 de septiembre y 24 de octubre de 2018 a través de los cuales el accionante solicitó a la Cooperativa la Resolución Administrativa 001/2016, Comunicaciones Internas 075/2016 y 025/2016, también una copia del plan de pagos RMC-001/2016 y un ejemplar en original de deudas de 2017 (…) “En este entendido a la documentación aparejada a la acción de amparo constitucional, sea dado respuesta a estas notas e Inclusive desde fecha 25 de julio de 2018 en el cual consta la documentación que ha sido aparejada…” (sic); y, ii) Cuando el Notario de Fe Pública se constituyó a la Cooperativa a verificar si se cumplieron con las respuestas a los memoriales del accionante, lo hizo preguntando a los funcionarios de dicha institución y no así con su persona como representante legal, que viene a ser el único autorizado para responder a las solicitudes efectuadas a esa entidad.
Seguidamente la Jueza de garantías preguntó al demandado si dio respuesta congruente y precisa a los memoriales de 25 de septiembre y 24 de octubre de 2018, respondiendo que no se les dio respuesta, pero que más antes se entregó al accionante toda la documentación solicitada en relación a los problemas que tuvo con el anterior Directorio de la Cooperativa; asimismo, refirió que en las normas de la Cooperativa no se encuentra la impugnación, por ello no tiene un procedimiento, lo cual no implica que se estuviera negando al accionante su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR