Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de septiembre de 2018 el accionante respondió a la Nota de 12 de septiembre de 2018, señalando que su impugnación la presentó en base al derecho al debido proceso establecido en los arts. 115 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); por cuanto, al tratarse de una determinación que afecta su derecho a la propiedad privada por un cobro ilegal de supuestos adeudos, solicitó que de acuerdo al art. 24 de la CPE la autoridad demandada se sirva tramitar y resolver la impugnación presentada (fs. 5 a 6 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR