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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1

    Fecha: 15-Jul-2019

    II.4.

    II.4.  El Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumarios Disciplinarios para Asociadas, Asociados, Consejeras y Consejeros de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” R.L. de 13 de octubre de 2018, regula los recursos de reposición y apelación como las faltas y sanciones establecidas (fs. 24 a 31).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
    • cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
    • Fragmento 17
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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