Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.6.
II.6. De acuerdo al Acta de Verificación de Respuesta a las Pretensiones 012/2018 de 16 de noviembre, realizada por el Notario de Fe Pública 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, el 16 de noviembre de 2018 en oficinas de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Characollo Oeste R.L., según el Administrador y Auxiliar de dicha institución en correspondencia despachada no se tenía respuesta a los memoriales de 25 de septiembre y 24 de octubre de 2018 presentados por el accionante (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR