SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló que no es evidente lo referido en el informe escrito de la autoridad demandada, respecto a que las respuestas a los memoriales presentados se encontrarían pendientes de recojo al no tener un oficial de diligencias; toda vez que, de acuerdo a la verificación realizada por el Notaría de Fe Pública 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, se evidenció la inexistencia de respuesta a sus solicitudes, por lo que, se lesionó su derecho a la petición; en consecuencia, pide se conceda la tutela impetrada.
Asimismo, la Jueza de garantías concedió la palabra al accionante, quien refirió que el día que fueron a la Cooperativa con el aludido Notario de Fe Pública para realizar la verificación de cumplimiento, el ahora demandado no se encontraba en la institución; por lo que, el Notario les preguntó a la Secretaria y al Administrador si se dio respuesta a los memoriales que presentó, quienes refirieron que no.
Consecutivamente, la Jueza de garantías preguntó al accionante si el demandado respondió de manera congruente y precisa a su memorial de 20 de agosto de 2018, indicando el prenombrado que no tuvo respuesta; toda vez que, la autoridad demandada solamente señaló que con carácter previo indique qué normas le facultan impugnar y con relación al memorial de 25 de septiembre de igual año tampoco se le respondió, ni cuando volvió el 16 de noviembre después de un mes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR