SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. A través de Nota de 12 de septiembre de 2018, el ahora demandado dio a conocer al accionante el Informe de 8 de igual mes y año remitido por Asesoría Legal de la aludida Cooperativa respecto a su solicitud de “21” –lo correcto es 20– de agosto, en el que se señaló que el memorial de impugnación que presentó no se encuentra sustentado en una ley, norma o procedimiento que le otorgue facultades para presentar dicho recurso; por lo que, indicó que no es oportuno pronunciarse sobre algo que no se encuentra regulado y en cuanto a las fotocopias legalizadas solicitadas señaló que al igual que los originales deben ser mediante orden judicial y que solo se pueden otorgarse fotocopias simples, recomendando que el solicitante sustente su impugnación, citando las normas legales en la que se ampara y que dicho memorial se ponga a conocimiento de las autoridades de la Cooperativa que emitieron la Resolución Administrativa 001/2016 para que se pronuncien sobre el mismo (fs. 18 y 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR