Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.7.
II.7. En virtud al Informe Administrativo de 16 de enero de 2019, el Asistente Administrativo I de la Cooperativa señalada indicó que de la revisión de la documentación legal de dicha entidad mediante Nota de 25 de julio de 2018 con código CDC 00243/2018 se hubiera dado respuesta a las peticiones del accionante que fueron reiteradas en su “carta” –lo correcto es memorial– de 24 de octubre de igual año y por otro lado las respuestas a esta y a la de 25 de septiembre de igual año se encontrarían pendientes de recojo, debido a que la institución no tiene funcionarios encargados de efectuar notificaciones, debiendo los interesados por ello aproximarse a la entidad mencionada (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR