SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Nota de 25 de julio de 2018, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Characollo Oeste R.L. –ahora demandado–, respondió a la Nota de 11 de igual mes y año, presentada por Mario Butrón Saavedra –hoy accionante–, sobre solicitud de prueba de deudas, refiriendo que se le envía copias de Resolución Administrativa 001/2016; Comunicaciones Internas 075/16 y 025/2016; plan de pagos RMC – 001/2016 de mantenimiento de alcantarillado gestión 2006 -2012; una copia de Acta de conformidad RMC 001/2016; y, ejemplar en original de reporte deudas 2017, que fue recibido por el accionante el 30 de julio de 2018, horas 15:45 (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR