SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 17
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, la autoridad demandada: i) No le otorgó una respuesta congruente en sentido positivo o negativo, al no haber ingresado en el fondo de su recurso de impugnación presentado mediante memorial de 20 de agosto de 2018 contra la Resolución Administrativa 001/2016 de 23 de septiembre, pues le señaló mediante Nota de 12 de septiembre de 2018 que dicho recurso no se encontraba sustentado en una ley, norma o procedimiento que le otorgue facultades para presentar el mismo, debiendo citar las normas legales en la que sustentó dicha impugnación; ii) No recibió respuesta formal, pronta y oportuna al memorial de 25 de septiembre del año referido, donde cumplió la observación realizada a la impugnación presentada; y, iii) No le dio respuesta a su solicitud de 24 de octubre del año señalado, mediante el cual pidió fotocopias de todos los actuados que se efectuaron para imponerle una sanción económica, dentro del plazo razonable, de manera formal, pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR