SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a las multas arbitrarias e irregulares que le impuso la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo Oeste R.L., en la suma de Bs5 411 (cinco mil cuatrocientos once bolivianos), mediante Nota de 11 de julio de 2018 solicitó a dicha Cooperativa que pongan a su conocimiento los actuados procesales por los que se le aplicó tal multa, recibiendo respuesta formal el 25 de igual mes y año a través de la Carta “CDC 02432” adjuntando los actuados solicitados.
De la revisión de los actuados referidos, evidenció que en ningún momento se le aperturó un debido proceso disciplinario y que las normas de la aludida Cooperativa no establecen un catálogo de sanciones o contravenciones, por ende, se le vulneró su derecho al debido proceso; en consecuencia, el 20 de agosto de 2018, interpuso ante los miembros del Directorio de la referida Cooperativa recurso de impugnación contra la Resolución Administrativa 001/2016 de 23 de septiembre, que fue respondida por Nota de 12 de septiembre de 2018, poniendo a su conocimiento el informe elaborado por su Asesor Legal, quien señaló que al no existir ese recurso no puede pronunciarse sobre algo que no se encuentra normado, debiendo citar la ley, norma o artículo que le faculta impugnar, verificándose con ello que no se le respondió el fondo de su petitorio en sentido positivo o negativo.
Finalmente, de acuerdo a lo señalado la autoridad demandada al haber omitido darle una respuesta material en un plazo razonable y de manera congruente que resuelva el fondo de los puntos impetrados en los memoriales referidos vulneró su derecho a la petición, lo cual además fue confirmado de acuerdo al Acta de Verificación de Respuesta a Pretensiones 012/2018 de 16 de noviembre efectuada por la Notaría de Fe Pública 2 de Sacaba del departaento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR