SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1

Fecha: 16-Jul-2019

1)

Juan Edgar Balderrama Balderrama, ex Juez Público Civil y Comercial Decimosengundo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 65 y vta., señaló que: 1) Admitió la acción de amparo constitucional incoada por el ahora accionante, señalando audiencia para el 13 de diciembre de 2018, este señalamiento se realizó en consideración a que el Juzgado a su cargo, a través de la Circular 09/2018 de 12 de septiembre, quedó de turno junto a otros juzgados razón por la que tuvo que realizar varios señalamientos de audiencias en diferentes causas entre estos la referida acción actualmente reclamada; 2) En esas circunstancias, de manera intempestiva mediante Circular 11/2018 de 4 de diciembre, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dispuso que tan solo un juzgado en materia civil y comercial debía permanecer de turno, motivo por el cual el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo, ingresó en vacación judicial del 4 hasta el 28 de diciembre de 2018, extremo que motivó a que no se lleve a cabo la audiencia programada para el 13 de dicho mes y año; 3) Respecto a la suspensión de la audiencia y que no existiría un actuado al respecto, señala que ello se debe a que el 4 de ese mes y año, empezaba la vacación, ese mismo día fue notificado con la circular que disponía la modificación de la fecha de la vacación judicial, aspecto que impedía se pueda emitir algún pronunciamiento al respecto; y, 4) En cuanto al objeto y procedencia de la acción de libertad, se encuentra claramente previsto en los arts. 46 y 47 del CPCo, y considerando los hechos expuestos por el impetrante de tutela, únicamente corresponde denegar la pretensión del actor.