Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante memoriales presentados el 26 y 28, ambos de noviembre de 2018, ante el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, Marvell José María Leyes Justiniano -hoy impetrante de tutela-, presentó acción de amparo constitucional (fs. 3 a 7; y, 9 y vta.). Por Auto de 3 de diciembre de 2018, la referida autoridad judicial, constituido en Juez de garantías, admitió la demanda, señalando audiencia para el verificativo del acto el 13 de diciembre de dicho año a horas 08:00 (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo del trámite de una acción de amparo constitucional
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR