SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
Fragmento 16
A objeto de pronunciarse sobre el reclamo efectuado por el peticionante de tutela, es pertinente referir que de la revisión de antecedentes se tiene que mediante memoriales presentados el 26 y 28 de noviembre de 2018, el nombrado presentó acción de amparo constitucional, misma que fue admitida mediante Auto de 3 de diciembre de dicho año, por el ex Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías -ahora demandado-, quien señaló audiencia de la indicada acción para el 13 de ese mes y año a horas 08:00, luego de lo cual se suscitaron distintas actuaciones tanto de la mencionada autoridad, como de sus similares Decimotercera y Decimocuarta -ahora codemandadas-, que ejercieron suplencia legal, sin que, como cuestiona el accionante, se hubiese cumplido con el trámite y resolución de la referida acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo del trámite de una acción de amparo constitucional
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR