SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
a)
María Ivonne Avilés Escobar, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de sus similares Decimosegundo y Decimotercero, mediante informe cursante de fs. 63 a 64, señaló que: a) La acción de amparo constitucional fue sorteada ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo el 26 de noviembre de 2018 a cargo del entonces Juez Juan Edgar Balderrama Balderrama, quien substanció la causa hasta el 3 de enero de 2019 conforme se tiene en el proveído de la mencionada fecha, a partir del 4 de igual mes y año al 4 de febrero del mismo año, fue tramitado por la Jueza suplente del Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero del citado departamento, para luego asumir la suplencia legal de ambos despachos judiciales (12º y 13º) a partir del 5 de ese mes y año al “presente”; y, b) Ante el memorial presentado por el peticionante de tutela, por decreto de 4 del indicado mes y año, su autoridad puso en conocimiento de las partes de la sobre saturada carga procesal con la que contaba al encontrarse en suplencia legal de dos juzgados, disponiendo programar la audiencia conforme a la prioridad del caso de autos, máxime si al estar asumiendo suplencia legal, debía revisar a cuidadoso detalle los procesos, por cuanto no los tramitó ni los conocía puesto que no fueron tramitados por su persona, y en el caso del amparo constitucional extrañado, inclusive se apersonaron terceros interesados en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo del trámite de una acción de amparo constitucional
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR