SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1

Fecha: 16-Jul-2019

a)

María Ivonne Avilés Escobar, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de sus similares Decimosegundo y Decimotercero, mediante informe cursante de fs. 63 a 64, señaló que: a) La acción de amparo constitucional fue sorteada ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo el 26 de noviembre de 2018 a cargo del entonces Juez Juan Edgar Balderrama Balderrama, quien substanció la causa hasta el 3 de enero de 2019 conforme se tiene en el proveído de la mencionada fecha, a partir del 4 de igual mes y año al 4 de febrero del mismo año, fue tramitado por la Jueza suplente del Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero del citado departamento, para luego asumir la suplencia legal de ambos despachos judiciales (12º y 13º) a partir del 5 de ese mes y año al “presente”; y, b) Ante el memorial presentado por el peticionante de tutela, por decreto de 4 del indicado mes y año, su autoridad puso en conocimiento de las partes de la sobre saturada carga procesal con la que contaba al encontrarse en suplencia legal de dos juzgados, disponiendo programar la audiencia conforme a la prioridad del caso de autos, máxime si al estar asumiendo suplencia legal, debía revisar a cuidadoso detalle los procesos, por cuanto no los tramitó ni los conocía puesto que no fueron tramitados por su persona, y en el caso del amparo constitucional extrañado, inclusive se apersonaron terceros interesados en la presente acción tutelar.