SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante de tutela a través de su representante sin mandato, considera vulnerado sus derechos al debido proceso, en su vertiente a una justicia pronta y sin dilaciones -se asume- vinculado a la libertad; toda vez que, interpuso una acción de amparo constitucional contra el Tribunal de alzada que conoció y resolvió la medida cautelar impuesta en su contra; sin embargo, desde la admisión de la referida acción -3 de diciembre de 2018- y programación inicial de audiencia -13 de ese mes y año- por una serie de dilaciones atribuibles al Juez de garantías, no se llevó a cabo la audiencia de la acción tutelar interpuesta, sin considerar que la misma debe substanciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme prevé los arts. 125 de la CPE concordante con el 56 del CPCo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo del trámite de una acción de amparo constitucional
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR