Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 3 de enero de 2019, el peticionante de tutela solicitó al Juez demandado, inmediato señalamiento de audiencia de acción de amparo constitucional (fs. 14 y vta.), que fue respondido por decreto de 4 del citado mes y año, a través del cual Clelia Elizabeth La Fuente Torrico, ex Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Cochabamba -ahora codemandada-, en suplencia legal de su similar, señaló: “Estese a lo dispuesto en providencia de fecha 03 de enero” (sic [fs. 15]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo del trámite de una acción de amparo constitucional
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR