Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2019, ante el Juez demandado, el ahora accionante solicitó se practique diligencias de notificación dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta de su parte (fs. 20 y vta), ante lo cual la Jueza codemandada, en suplencia legal, por decreto de 31 del citado mes y año, dispuso que con carácter previo el prenombrado identifique a las autoridades “actuales” (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo del trámite de una acción de amparo constitucional
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR