Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia manifestó que la acción de amparo constitucional fue presentada el 23 de noviembre de 2018, sin que hasta el presente se hubiese substanciado la audiencia pública conforme prevé el art. 36 del CPCo, por una serie de excusas como la repentina vacación judicial entre otros motivos, extremos injustificados que derivaron en que se incumpla los plazos y trámite procesal de la primera acción de defensa planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo del trámite de una acción de amparo constitucional
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR